Permisos retribuidos y no recuperables para las personas que vayan a trabajar el 12-M

Eleccions al Parlament 12 de maig 2024

El Departamento de Empresa y Trabajo ha hecho pública la Orden EMT/79/2024, de 16 de abril, por la que las personas que tengan que trabajar el próximo 12 de mayo, día de las elecciones al Parlamento de Cataluña, pueden gozar de un permiso retribuido y no recuperable para ejercer su derecho a voto.

El tiempo que las empresas deben conceder a sus empleados oscila entre las dos y las cuatro horas, en función de las horas en las que coincida la jornada laboral con el horario de apertura de los colegios electorales.

La determinación del momento en que se puede utilizar el tiempo concedido para votar es potestad de la empresa. Además, ésta podrá pedir a sus trabajadores la presentación del justificante acreditativo que expide la mesa electoral para demostrar que, efectivamente, se ha ejercido el derecho a voto.
 

     
      Jornada laboral coincidente con el horario de apertura
          de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas)

 

     Permiso retribuido y no recuperable

                                          4 o más horas
 
                             4 horas
                       
                         Más de 2 horas y menos de 4 horas
 
                             2 horas

                                      Máximo de 2 horas
 
                Sin derecho a permiso


Por otra parte, las personas trabajadoras que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable durante toda la jornada del 12-M. Además, las cinco primeras horas de la jornada laboral del día posterior a las elecciones también tendrán permiso para ausentarse del trabajo. Este mismo permiso se hará extensivo a todas las personas que no trabajen el domingo 12 de mayo, pero que acrediten ser miembros de mesa o interventores.

En el caso de las personas trabajadoras que sean apoderadas de un partido, gozarán de un permiso retribuido y no recuperable que cubrirá toda la jornada electoral. Asimismo, es posible solicitar un cambio de turno si la persona debe trabajar en el turno de noche el día anterior a las elecciones. A petición del interesado/a, la empresa le facilitará el cambio el turno para que pueda descansar la noche anterior a los comicios.

Metges de Catalunya (MC) pide a sus afiliados que, en caso de encontrarse con dificultades o impedimentos para ejercer el derecho de sufragio, o se topen con la negativa de la empresa a la hora de hacer uso del permiso correspondiente, contacten con el sindicato y pidan por escrito la negación de la autorización.